Resulta muy frecuente que los copropietarios no asistan a las Asambleas Generales de la Copropiedad o Unidad Residencial donde habitan, en algunos casos con justa causa y en otras simplemente porque no les interesa. Ante esta ausencia las administraciones han optado por la imposición de multas o sanciones económicas, quizá como apremio para lograr la asistencia de propietarios suficientes y así tener un quorum suficiente para adoptar decisiones, sin embargo, en sentir de algunos estas multas resultan contrarias a la ley, pues el derecho de voto derivado de la asistencia a la reunión de copropietarios es personalísimo, y por ende la inasistencia del propietario debe tomarse como una renuncia tácita a votar en ella pero no puede imponerse una sanción por el hecho de renunciar a su derecho de elección. Para otros en cambio son sanciones validas por cuanto la misma asamblea las ha incorporado en sus reglamentos de propiedad horizontal y por lo mismo resultan aplicables a sus miembros. Si bien somos partidarios de la primera de las tesis expuestas, (No resulta viable la imposición de multas por inasistencia a las reuniones de copropietarios), es una realidad que la administración impone tales sanciones y notifica de ellas al propietario ausente, en algunos casos imponiendo una sanción económica exagerada, en otros sin escuchar los argumentos del afectado y por ende sin garantizar su derecho de defensa, por ello cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley que busca clarificar el procedimiento previo a la imposición de las referidas penas económicas, se trata del Proyecto de Ley 017/25S del 21 de julio del año 2025. Esperamos atentos la redacción definitiva del texto y su sanción como ley de la república y haremos los cometarios pertinentes al mismo.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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Presidente

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