El ser humano frecuentemente se ve tentado por la ley del menor esfuerzo y encuentra una tecnología que lo complace plenamente, la denominada Inteligencia Artificial (IA). Hemos sabido de casos desafortunados en donde el Juez usa esta tecnología, especialmente chat GPT, copiando casi que de forma literal y sin ningún filtro de confirmación lo que ella le indica, siendo este el argumento o motivación de la decisión final o sentencia. En otros tiempos algunas de las providencias emitidas por los jueces resultaban ser una réplica de otras en donde había cierta similitud en los hechos que originaban el proceso judicial, advertíamos tal situación debido a los errores en los nombres de las partes, el número de radicación, entre otros, como consecuencia del acostumbrado copiar y pegar, (copy paste). Ahora, cuando pasamos el texto de la Sentencia, o al menos su motivación, por el examen de una IA para verificar su originalidad e ineditud, ella misma nos advierte que ese texto no ha sido producido por un humano sino por ella misma. Aparece entonces la frustración y el descontento de las partes, -apenas natural-, en el proceso judicial, pues confiaron que su conflicto sería resuelto por un Juez, ese que quizás vieron en las audiencias, pero todo parece indicar que su juez fue una IA. Escasean aquellas sentencias con una profunda racionalidad imprimida por el ser humano, ahora el fundamento se ve relegado a la cita de normas, doctrina y jurisprudencia sin mayor conexión y plasmadas en un texto producido por la IA. En la otra esquina se encuentra ese Juez dedicado y cuya vocación es impartir justicia a partir de sus raciocinios, dar a cada quien lo que merece es su consigna, claro ayudado por la IA, como se ayudaba en otros tiempos de los libros, los códigos y las decisiones de Cortes superiores. Consciente de estas dos realidades, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T – 323 del año 2024, abordó «los criterios orientadores en cuanto al uso de herramientas de IA como chat GPT por parte de los despachos judiciales del país«. Cumpliendo con la tarea de difusión de este pronunciamiento el Consejo Superior de la Judicatura emitió un documento denominado «El ABC de la sentencia de la Corte Constitucional sobre uso de la IA generativa en la administración de justicia«. Por ahora la conclusión que extraemos es que el Juez no puede hacerse reemplazar o sustituir por la IA para efectuar el necesario análisis y raciocinio previo a la toma de la decisión, pero si puede apoyarse en este tipo de tecnologías para hacer más eficiente su tarea y lograr la compilación, ordenación, cotejo y verificación de los datos necesarios para sentenciar. Ahora nos preguntamos, ¿podría la IA generativa reemplazar algunas tareas del Juez? Consideramos que sí. Algunos procesos judiciales en Colombia NO requieren un raciocinio específico del Juez, basta con la verificación de ciertos datos para que se garantice cierto derecho, dicho proceso podría ejecutarse con un robot, (IA), que seguramente alimentado de información autentica y verificada producirá el resultado con solo un clic. Es momento de empezar con el examen de aquellos asuntos que, mecánicamente, transitan por los Juzgados Colombianos, por ejemplo, los procesos de jurisdicción voluntaria, y preparar el escenario para que sea la tecnología quien los ejecute, arribando a una verdadera reforma a la administración de justicia que de paso logre su descongestión. Resulta de vital importancia, trascendencia y necesidad la intervención del Juez en una reforma de tal índole, pues es él quien precisamente sabe en qué asuntos o procesos su actividad de raciocinio resulta inescindible y en cuáles no.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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