En días pasados escribíamos que, en el congreso de la república, se había conciliado el proyecto de ley que permitía que las acciones ejecutivas se tramitaran a través del proceso arbitral, ¿Qué ha pasado? Una vez fue enviado el proyecto para la sanción por parte del presidente de la república éste lo objetó por considerar que resultaba violatorio de la Constitución Política. Así las cosas, el gobierno nacional debía remitir formalmente las objeciones y dentro del término de 10 días hábiles, (Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 166), sin embargo no lo hizo. En tal caso, el congreso debe y puede sancionar y promulgar la ley, como en efecto lo acaba de hacer. Se trata de la ley 2540 del año 2025 «por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para los procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial» .El procedimiento arbitral se ha caracterizado por ser rápido y eficiente para la resolución de las algunas controversias, aquellas que la ley autoriza, se espera que ocurra lo mismo cuando se acuda a él para el cobro de obligaciones de forma forzada y ante la mora de los deudores, es decir, para las acciones ejecutivas. Son muchas las particularidades que nos trae la ley, ellas seguramente serán revisadas por la Corte Constitucional gracias a las eventuales demandas de inconstitucionalidad que ya se anuncian en contra de la nueva norma. Nos parece importante citar el desarrollo del arbitraje social gratuito para acciones ejecutivas de mínima cuantía. Si bien ya en el estatuto de arbitraje (Ley 1563 de 2012) se desarrolló la figura, nada de ello se hace por ahora, nos parece una nueva apuesta a la democratización de la justicia privada arbitral que permite que los ciudadanos que deseen demandar para el cobro de sus obligaciones lo hagan a través de los centros de arbitraje privados de las Cámaras de Comercio y sin tener que pagar por ello. Seguramente las Cámaras de Comercio dispondrán de toda su logística, experiencia y conocimiento para este fin. La nueva ley entrará en vigencia seis (6) meses luego de su promulgación, es decir el día 27 de febrero del año 2026.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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Presidente

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