Sea lo primero comentar que, en Colombia, la entidad que procura por la protección de los consumidores es la Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC). Uno de los escenarios de protección tiene que ver precisamente con la publicidad que los vendedores entregan a los consumidores en el mercado. La referida entidad define la publicidad engañosa como «aquella que induce a error o engaño a los consumidores, ya sea a través de información falsa, incompleta o confusa en los anuncios o presentaciones comerciales». La protección al consumidor en este aspecto deviene de la Constitución Política de Colombia, (artículo 78) y de la ley 1480 de 2011, (estatuto de protección al consumidor), e implica que la información que se suministra por parte del vendedor sea clara, veraz y suficiente.

Recientemente fue confirmada la sanción impuesta a la compañía «Grupo Cossio S.A.S.», de la cual es accionista el influencer, Señor Jefferson Cossio, (multa de $813.002.240), por publicitar un método de su creación denominado «metodo cossio» que garantizaba la obtención de riqueza y que usaba expresiones que inducían al consumidor a error por no contar con fuentes que permitieran verificar su veracidad pero que creaban altas expectativas en el público para volverse millonario o «taparse en plata», en los términos de Cossio. Así que, si usted vende algún producto o servicio, en un entorno físico, (almacén) o digital (redes sociales), verifique que la información que está entregando sea la correcta, que resulte entendible y comprobable, de no ser así podría ser sancionado por la SIC.

BERNAL RUIZ ABOGADOS S.A.S. podría asesorarte y recomendarte como construir esa publicidad disminuyendo el riesgo de infringir normas de protección al consumidor.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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