¿Recuerdan que en tiempo reciente un Juez de la república en Colombia ordenó el embargo sobre un perro que tenía una pareja de esposos que se estaba divorciando? Pues la determinación generó cierta controversia, pero más allá de ello, mostró la deficiente regulación del Código Civil para aquellos animales que hacen parte del núcleo familiar del ser humano y con el que se han generado lazos afectivos, pues algunos los consideraron como «bienes» y por ende embargables, otros como seres sintientes y por ende no embargables. Pues bien, por ahora la discusión se termina con la Ley 2473 del año 2025 que ha modificado (i) por una parte el Código Civil, introduciendo esta nueva categoría de animales, (domésticos de compañía), y de otro (ii) el Código General del Proceso, incluyéndolos como bienes inembargables. Así entonces, cuando uno de los esposos en el proceso de divorcio pretenda el embargo de la mascota que tenía en común con su pareja, es decir en su núcleo familiar, no PODRÁ hacerlo. Ahora la pregunta jocosa sería, ¿Quién se hará cargo de la mascota? o una más inverosímil aún, ¿debemos solicitar a un Juez un régimen de visitas, custodia y cuidado del animal? Seguramente hacia allá caminamos, por exótico que parezca.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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