Es común encontrar un gran letrero en lugares visibles de los parqueaderos que nos dicen, entre otras cosas, que «no se hace responsable de daños o hurto de vehículos o de pertenencias dejadas en su interior» e inmediatamente pensamos, ¿entonces por qué responden y para que lo dejo allí?. Queremos darte algunos consejos que aspiramos tengas en cuenta para que, en caso de hurto del vehículo, de algunos de sus componentes o de cosas dejadas en su interior, e inclusive daños al mismo, respondan como les corresponde. (i) Lo primero sería advertir a quien recibe el vehículo el estado o condiciones en que se encuentra, ojalá verificando que haya quedado registrado a través de las cámaras de seguridad su estado actual. Esto ayuda a demostrar los daños que pueda sufrir al interior del parqueadero y que no estaban para el momento de ingreso. (ii) En segundo lugar y en caso de dejar algunas pertenencias al interior del vehículo, tales como maletas o equipaje de viaje, dispositivos electrónicos, etc. informar a quien recibe el vehículo o en caso de ingreso con detección electrónica acudir a la oficina de la administración y dejar la constancia. Esto sirve para probar la preexistencia de los bienes al interior del vehículo en caso de hurto. (iii) En caso de hurto o daño exigir los datos de la póliza de seguro que, por disposición legal, deben tomar los operadores de los parqueaderos para amparar tales riesgos. Esto nos ayuda para poder realizar la reclamación a la compañía de seguros que caso que el operador del parqueadero se niegue a responder y no quiera afectar la póliza. (iv) Solicitar directamente a la administración o en caso de negativa, llamar a la policía para que, con su ayuda, le entreguen una copia o al menos le exhiban los videos de las cámaras de seguridad, esto podrá ayudar en la investigación y así evitará la posterior manipulación de las grabaciones, ello se conoce como el aseguramiento de la prueba. (v) Presentar la respectiva denuncia penal en caso de hurto, o la reclamación directa al propietario u operador del parqueadero por los daños al vehículo. Esto se puede convertir en una condición para que la compañía de seguros acceda a pagar, pues resulta ser la evidencia del hecho dañoso o siniestro. (vi) En caso de negativa a responder deberá acudir a una acción legal, preferiblemente le recomendamos acudir a la delegatura para asuntos jurisdiccionales de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio en demanda para el reconocimiento de los perjuicios causados.

No sobra advertir que usted como propietario también tiene un deber de debida diligencia con su vehículo, ello implica verificar que haya quedado cerrado y con alarma, si usted acude habitualmente al mismo parqueadero evitar autorizar a diferentes personas para que retiren el vehículo, no dejar objetos de valor a la vista de quienes pasen cerca al vehículo. Resulta claro que cuando entregamos el vehículo al parqueadero se celebra un Contrato denominado «Depósito» que implica, por mandato legal, el deber de quien recibe el bien, es decir del depositario, de devolverlo en las mismas condiciones en que se le entregó, así lo establece nuestro Código de Comercio y el estatuto de protección al consumidor, por ende, el letrero comentado con la indicación antes dicha no tendría ninguna eficacia o validez. Finalmente debemos advertir que si el parqueadero es privado le asiste la responsabilidad por los bienes allí depositados indistintamente si éste cobra o no por el servicio, como ocurre con los parqueaderos de algunos almacenes de cadena que prestan su servicio de forma gratuita.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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