Para absolver este interrogante planteamos cuatro cuestionamientos; ¿quién?, ¿cómo? ¿cuánto? y ¿cuándo? veamos.

(I) Quién; sin temor a equivocarnos debemos indicar que la única organización o cuerpo colegiado encargado de determinar si se incrementa o no la cuota de administración en una copropiedad es la asamblea general de copropietarios. Significa lo anterior que no es una facultad que tenga el administrador y menos aún el consejo de administración.

(II) Cómo: se ha escuchado que el incremento en la cuota de administración es directamente proporcional al incremento en el salario mínimo para este año 2026, situación que no resulta ser cierta por cuánto el incremento en la cuota de administración dependerá, única y exclusivamente, del presupuesto presentado ante la asamblea general de copropietarios, esto es, el conjunto de tareas, labores e inversiones que deben suplirse económicamente al interior de la copropiedad, por ejemplo,  mantenimiento de piscinas, mantenimiento de ascensores, pago de la vigilancia y seguridad privada, etcétera. Así las cosas, el incremento en la cuota de administración no debe ser calculado conforme al porcentaje de aumento del salario mínimo en Colombia, sin embargo, resulta ser cierto que forzosamente esta cuota de administración se va a ver incrementada en mayor proporción que los años anteriores pues, cuando se determine el valor final del presupuesto que requiera la copropiedad, aspectos como la vigilancia y la seguridad privada o el pago al personal que realiza tareas de aseo se ha de incrementar ostensiblemente como consecuencia de ese incremento del salario mínimo, situación que se vería reflejada en el presupuesto final a suplir y por ende en la cuota de administración. Ahora bien, si se pensara que las compañías de vigilancia y seguridad privada, así como las compañías encargadas de suministrar el personal y los insumos para el aseo de la copropiedad, entre otros, mantendrán sus tarifas o harán un leve incremento, no existiría un incremento en la cuota de administración desproporcionado, sino que sería un aumento en la misma proporción que años anteriores.

(III) Cuánto: el incremento en el valor final de la cuota de administración dependerá del presupuesto aprobado por la asamblea de copropietarios para el año 2026 y se reitera, No necesariamente será calculado con el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo legal mensual vigente en Colombia para el año 2026.

(IV) Cuándo: resulta habitual que en el mes de marzo en Colombia se realice la convocatoria y como consecuencia de ello la reunión del máximo órgano de una copropiedad, es decir, de la asamblea general de copropietarios sin embargo, debe examinarse detalladamente el reglamento de la propiedad horizontal en donde, seguramente, se estableció el tiempo o la época en que dicho órgano deberá reunirse.

La fuente legal en dónde podrás consultar y corroborar estas líneas es la Ley 675 del año 2001.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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