El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, mediante auto del 12 de febrero de 2026 resolvió una solicitud de medidas cautelares dentro del proceso de nulidad que allí cursa en contra del Decreto que fijó el salario mínimo para el año 2026. La medida solicitada fue la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos, medida cautelar que en efecto fue acogida por la máxima corporación de lo administrativo y que en términos generales ordenó al Gobierno Nacional para que dentro de los 8 días siguientes, expida un nuevo decreto que fije el salario pero teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos; «meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para el año 2026; productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que Coordina el Ministerio del Trabajo, en este caso, correspondiente a las cifras oficiales certificadas por el DANE; contribución de los salarios al ingreso nacional en la vigencia 2025; incremento del producto interno bruto del año 2025; inflación real del año 2025 según el índice de precios al consumidor, calculada desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025; la especial protección del trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado». De igual forma ordenó que en la fundamentación del nuevo decreto se exponga:
* El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican.
* Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
* La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.
* El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final.
* El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.
* Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.
Finalmente debemos aclarar que esta suspensión no afecta aquellas actuaciones que se hayan surtido con base en el salario mínimo fijado por el decreto demandado, pues el Consejo de Estado consideró que son situaciones ya consolidadas. Esperaremos que nos dice el nuevo decreto y qué implicaciones tendría en escenarios como el sistema general de seguridad social, la tasación de multas o sanciones, entre muchos otros.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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Presidente

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